Debemos distinguir los conceptos de SEPARACIÓN y DIVORCIO. El divorcio disuelve el matrimonio. La separación no. La consecuencia es que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil, mientras que los esposos separados legalmente no pueden casarse de nuevo, aunque la separación produce una serie de efectos prácticamente iguales a los del divorcio: La suspensión de la vida en común, la disolución del régimen económico del matrimonio y una serie de necesidades que tienen que ser reguladas, tales como régimen de visitas de los hijos menores, contribución a las cargas familiares, uso de la vivienda habitual, etc.
Una vez divorciado, ¿se puede volver a casar por la Iglesia? No. El divorcio sólo le permitirá casarse por lo civil, salvo el supuesto en que el matrimonio disuelto lo fuera sólo civilmente. Si se divorcia de una persona con la que contrajo eclesiásticamente, deberá ANULAR su matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos para poderse casar de nuevo por la Iglesia.






