El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se caracteriza por su sencillez y simplicidad. Requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere. El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte el convenio regulador firmado, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que resuelva.
En estos procedimientos de mutuo acuerdo no existe juicio. Una vez presentada la demanda en el Juzgado de Familia (lo que se hace en los Juzgados del domicilio de uno u otro cónyuge, a elegir), bastará con que ambos cónyuges ratifiquen por separado en la oficina judicial la demanda y el convenio presentados. Lo normal es que, cumplido este sencillo trámite, el Juez dicte Sentencia.






